ANIMALES SALVAJES
ASOCIACIÓN PROTECTORA DEL AMBIENTE Y LOS ANIMALES PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SALVAJES EN CAUTIVERIO
Exposición de motivos
La falta de una legislación actualizada e integradora sobre la protección y defensa de los animales que viven en el entorno humano, que recoja los principios generales de respeto, protección y defensa a los seres vivos que conviven a nuestro alrededor, tal como figuran en los convenios y tratados internacionales y en la normativa de los países socialmente más avanzados, determina la oportunidad de aprobar una ley como objeto su amparo y salvaguarda, adoptando una postura activa ante conductas que comparten abuso de los animales.
Es objeto de esta ley la protección de los animales domésticos y salvajes que viven en cautividad, bajo la protección del hombre, recogiéndose en ellas las atenciones mínimas que han de recibir los animales, regulándose a dicho objeto la inspección y vigilancia, las obligaciones de sus poseedores, los centros de recolección y albergues o las instalaciones para su mantenimiento temporal.
La presente ley fija como principio fundamental de protección de estos animales el de posesión o tenencia responsable, de modo que los afectados asuman el cuidado de los animales en todos los aspectos contenidos en la presente ley, como la contraprestación humana que se les debe frente al efecto o utilidad que significa el animal para su compañero o poseedor.
Excepcionalmente, permite esta ley la celebración de los espectáculos tradicionales en los que intervengan animales, siempre que se vengan celebrando consuetuodinariamente basándose en la necesidad e interés de pervivencia del patrimonio histórico cultural de las costumbres de las distintas regiones del país
También recoge e incentiva la ley la necesaria participación de la sociedad en su conjunto a través de la potenciación de las asociaciones de protección y defensa así como el impulso y difusión de una estrategia social que contribuya al fomento del respeto a los animales.
El proyecto de la ley tiene en cuenta los criterios previstos en la primera Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobado por la UNESCO y posteriormente por la ONU.
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